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Las áreas naturales protegidas de la Pcia. de Buenos Aires están de luto
17-08-05, Por Liliana Olveira *

Modificaron de la ley de creación de la reserva natural Bahía San Blas: permite la pesca comercial. Pasarán de las áreas protegidas de la pcia. de Buenos Aires a la Subsecretaría de Pesca. Solicitamos pase de las áreas protegidas a la Secretaría de Política Ambiental.

1-Modificaron de la ley de creación de la reserva natural Bahía San Blas: permite la pesca comercial.
2-Pasarán de las áreas protegidas de la pcia. de Buenos Aires a la Subsecretaría de Pesca.
3-Solicitamos pase de las áreas protegidas a la Secretaría de Política Ambiental.
4-Foro de discusión sobre el pase de las áreas protegidas a la Secretaría de Política Ambiental.

Disculpen la extensión de este mensaje pero ante tamaño despropósito no puedo decir que huelgan las palabras. Empezamos con Bahía San Blas, pero esto termina con la destrucción de todas nuestras áreas naturales. Y no hay que olvidar que muchas veces los actos de una provincia son copiados por otras provincias.

No obstante el conocimiento por parte de las autoridades provinciales de que la justicia federal de Bahía Blanca ha determinado, prima facie, que la pesca comercial/artesanal causa daños en el ecosistema de Bahía San Blas, la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionaron -sin ningún estudio técnico o científico que justifique tal acción - una modificación a la Ley 12.788 de Creación de la Reserva Natural de Usos Múltiples Bahía San Blas, contraria a la palabra y al espíritu del art. 20, inc d) de la Ley 10.907 de Reservas y Parques Naturales Provinciales, ley marco, que prohibe la pesca en área de las reservas naturales y cuyo decreto reglamentario exceptúa de la prohibición “sólo a la deportiva”. Agregando además un artículo que es la antítesis del principio de precaución. Según este artículo suspenderán la pesca comercial que ahora pretenden legalizar si entienden que están dañando el ecosistema. Y el organismo encargado de determinar si hay daño será el Ministerio de Asuntos Agrarios, el mismo que otorgó permisos de pesca ilegales en los años 2000, 2002 y 2003.

No pudieron modificar la 10.907, debido a la presión recibida de todos nosotros y modifican la ley de creación de la reserva San Blas El consejo de desarrollo turístico ya ha enviado carta documento al Gobernador, al Ministro de Asuntos Agrarios y a la legislatura haciéndolos penal y económicamente responsables del daño que pudiera causar la modificación de la Ley 12788 que viola el art. 57 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires.

Para sumar al luto tenemos la decisión del Ministerio de Asuntos Agrarios de pasar las áreas naturales de la provincia de Buenos Aires a la Subsecretaría de Pesca que se realizaría en breve. Me pregunto cómo hará para velar por la conservación de las áreas naturales el Subsecretario de Pesca, Oscar Fortunato, si ni siquiera logró jamás conservar el recurso pesquero que está destruido. Si ocurre esto, las reservas de la provincia de Buenos Aires estarán definitivamente muertas. Nada impedirá que la Subsecretaría de Pesca modifique otras leyes de creación de reservas. No debemos olvidar que la mayoría de las reservas de la pcia. tienen espejos de agua y/o son costeras. Nada les impedirá modificar las leyes para realizar proyectos de acuicultura y maricultura que destruirán las costas y la lagunas. Si ya tenemos al zorro al cuidado del gallinero, ahora tendremos al matarife cuchilla en mano, porque tenemos que pensar que quien decida si hay daño ambiental en la reserva será la subsecretaría de pesca. Y la ley dice que el único organismo habilitado para determinar el daño ambiental es la Secretaría de Política Ambiental.

Y como si esto fuera poco, ahora el Ministerio de Asuntos Agrarios pretende desconocer el rol que debe jugar, por ley 11723 del Ambiente de la provincia y ley 13.675 de Ministerios , la Secretaría de Política Ambiental y hacerse cargo también del área de biodiversidad que maneja la SPA. Pero la biodiversidad no se encuentra sólo en las áreas naturales!!! No quiero imaginar toda nuestra biodiversidad en manos de un ministerio en el que justamente hace unos días el director de biodiversidad, fue puesto en disponibilidad y varios inspectores encarcelados por cobrar coimas de 7.000 dólares para habilitar cotos de caza.

¿Para qué el art. 41 de la Constitución Nacional y el 28 de la Provincial? ¿Para qué la ley de ministerios? ¿Para qué la 25.675, ley general del ambiente? ¿Para qué la carrera de Derecho? ¿para qué el Derecho Ambiental? Si en las más altas esferas provinciales dicen que el medio ambiente es una cuestión de señoras gordas; si hace poco tiempo rebajaron a la hoy, gracias a Dios, “nuevamente Secretaría” de PA a la categoría de subsecretaría dejándola desmembrada, sin recursos y sin apoyo político; si nuestros representantes no nos representan a nosotros sino a los intereses comerciales de unos pocos; si estamos en un estado de total indefensión... Si no nos movemos nosotros, volverán a destruir a la Secretaría de Política Ambiental y con ella nuestro patrimonio genético y el ambiente en general.

Este estado de indefensión nos lleva a unos cuantos a pedir el inmediato pase de las áreas naturales protegidas a la Secretaría de Política Ambiental. Las áreas naturales deben depender de un organismo que no las destruirá en pos del agro o de la pesca; porque estas áreas protegidas son objetivo de presevación primario de la SPA. Lo único que hay que modificarle a la Ley 10.907 es el art. 15 que establece como autoridad de aplicación al Min. de Asuntos de Asuntos Agrarios.
Si nuestras voces, que fueron muchísimas y clarísimas, se alzaron al punto de evitar que la modificación de la 10.907 fuera votada sobre tablas en el Senado, creo que, aunque se intente soslayarnos ahora mediante una argucia administrativa y votando a escondidas la modificación de otra ley, podremos lograr esto. El ambiente y las áreas naturales no pueden quedar en manos del Ministerio de Agrarios, que ya bastante tiene para cumplir en los roles que le competen, pero no a costa de los derchos y el patrimonio que es de todos.

Abajo les pego una carta dirigida al gobernador, con copia a funcionarios, diputados y senadores, en la que pedimos que vete la reforma de la ley 12.788 de Creación de la Reserva de Usos Múltiples Bahía San Blas; y que promueva la inmediata modificación del art. 15 de la Ley 10.907 de Reservas y Paques Naturales de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo como organismo de aplicación a la Secretaría de Política Ambiental. Pongo a disposición de quien me la solicite la ley 12788, la modificación sancionada, la 10.907 y cualquier otra ley que me soliciten. Esta carta que les pido que envíen a las direcciones indicadas, sólo tienen que copiarla, pegarla y firmarla ustedes, sea como individuos o como organización. Es una carta larga porque tiene los fundamentos que consideramos valederos para que se tenga en cuenta nuestra solicitud y no se tome coo una protesta aislada. Pueden hacer su propia carta si lo prefieren, pero por favor ayuden en esto que nos toca a todos. www.ecoportal.net

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Dirigir las cartas a:

A

Gobernador de la Provincia de Buenos Aires: sprivgob@gba.gov.ar

CC

Cr. Ricardo Bozzani - Secretario General de Gobierno : secgralpriv2@sg.gba.gov.ar
Ing. Agr. Raúl Rivara - Ministro de Asuntos Agrarios: ministro@maa.gba.gov.ar

Dr. Oscar Balbi: Director Provincial de Recursos Naturales - MAA : obalbi@maa.gba.gov.ar
Lic. Jorge Etcharrán - Secretario de Política Ambiental: sspa@spa.gba.gov.ar
Oscar Fortunato – Subsecretario de Pesca: Subpesca@maa.gba.gov.ar
Cámara de Senadores Legislación General: c_legg2@senado-ba.gov.ar
Asuntos Agrarios y Pesca: c_asagra@senado-ba.gov.ar

Ecología Medio Ambiente y Desarrollo Humano : c_ecolog@senado-ba.gov.ar
Transporte, Puertos e Intereses Marítimos: c_intmpp@senado-ba.gov.ar
Osvaldo Mercuri, Presidente de la HCD: omercuri@hcdiputados-ba.gov.ar
Juan Antonio Garivoto, Presidente del bloque PJ: jgarivoto@hcdiputados-ba.gov.ar

Ecología y medio Ambiente: medioamb@hcdiputados-ba.gov.ar

Asuntos Agrarios: com-asuagra@hcdiputados-ba.gov.ar

Intereses Marítimos Portuarios y Pesca: com-intmar@hcdiputados-ba.gov.ar

Favor de poner copia a sosreservasanblas@yahoo.com.ar y jlg2@infovia.com.ar

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CARTA A REENVIAR

Agosto de 2005

Señor Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires.
Ing. Agr. Felipe Solá
S / D

De nuestra mayor consideración:

Respetuosamente nos dirigimos a Ud. para solicitarle dos cosas que revisten carácter de extrema urgencia: a) que vete la reciente modificación a la Ley 12.788 de Creación de la Reserva Natural de usos Múltiples Bahía San Blas, sancionada recientemente sobre tablas en la Legislatura de la Provincia y b) que promueva la modificación del art. 15 de la Ley 10. 907 de Reservas y Parques Naturales de la Provincia de Buenos Aires, para que el organismo de aplicación sobre las mismas deje de ser el Ministerio de Asuntos Agrarios y pase a serlo, como entendemos corresponde, la Secretaría de Política Ambiental.

A) En primer lugar, basamos nuestro pedido de veto en el hecho de que dicha modificación ha sido realizada alterando la palabra y el espíritu del artículo 20, inciso d) de la ley marco de reservas y parques naturales provinciales, sin prestar atención al principio de progresividad de las leyes (art. 75º , inc. 22 de la Constitución Nacional y art. 4º Ley Nac.25675, Ley General del Ambiente), que obliga a los Estados a mantener o mejorar pero nunca disminuir la protección de los derechos fundamentales, entre los que se encuentra el de vivir en un ambiente sano y equilibrado resguardándolo para las generaciones futuras. La modificación de esta ley, tal como fue planteada, implica claramente una disminución en el nivel de protección y, asimismo, un acto contrario a actos propios de la Legislatura, vinculantes y que la obligan a mantener como mínimo el estandar de protección anteriormente fijado en el artículo 4º de la Ley 12.788. La Legislatura ha sancionado, sin nigún estudio científico o técnico que justifique tal cosa, una modificación que equivale a quitarle a la reserva de Bahía San Blas, el estatus de reserva, porque cerca del noventa por ciento de la superficie de esa reserva es marina y el espíritu original del legislador fue el de proteger las especies que se desarrollan en esa porción de nuestro mar que es el más rico en diversidad biológica costera del país. Además, la legislatura ha desconocido el principio de precaución (art. 75º , Inc.22, parr. 1 de la C.N.; art. 4º Ley 25.675) pilar hoy fundamental en la conservación y salvaguarda del ambiente, estableciendo la antítesis de este principio al disponer que suspenderán la pesca si notan que provoca daño en el ecosistema, estableciendo al Ministerio de Asuntos Agrarios como encargado de determinar ese daño, cuando por Ley provincial 11.723, del Ambiente, es la Secretaría de Política Ambiental el único organismo que puede determinar el daño ambiental.

Por otra parte, la Legislatura, estando en conocimiento de que la pesca en la reserva provoca daño al ecosistema - lo cual ha sido determinado, prima facie, por la justicia federal de Bahía Blanca - tal como surge de los fundamentos del proyecto de modificación aprobado, ha incurrido en dos faltas graves: a) Incumplimiento de deber de Funcionario Público, porque conoce el daño ambiental y es su deber proteger la biodiversidad (art. 28 Const. Pcial.) y no obstante eso permite la actividad sindicada por la justicia como causante de ese daño y b) desobediencia de una orden judicial, porque estando en pleno conocimiento de todas las actuaciones vinculadas con la causa “Werneke y otros”, tal como surge de los fundamentos del proyecto, necesariamente han debido saber que la justicia ha decretado la prohibición de cualquier actividad permisiva vinculada a la pesca en área de reserva de Bahía San Blas, llegando incluso a instruir a la Prefectura para efectivizar la medida cautelar confirmada por la Cámara de Apelaciones en más de dos oportunidades y por sus dos Salas. En consecuencia la modificación, tal como fue planteada, claramente implica un acto contrario a lo ordenado por la justicia.

Ha sido probado que si esta norma tomara vigencia se afectarían en forma significativa las posibilidades de llevar adelante una agenda adecuada de conservación de la diversidad biológica costera y el manejo sustentable de los recursos y se pondría en serio peligro nuestro patrimonio genético.

Por todo ello, entendemos que, siendo parte en el proceso judicial debido a que quien contesta el informe circunstanciado es la Fiscalía de Estado, y teniendo por ello conocimiento de que no puede contrariar la orden de la justicia federal, es deber del Sr. Gobernador vetar la norma.

B) Todas estas acciones llevan a nuestro segundo pedido: el pase de las áreas protegidas de la provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Política Ambiental. En principio porque no nos sentimos representados por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, que pareciera legislar en beneficio de los intereses comerciales de unos pocos, llegando incluso a condenar a la desaparición a todo un pueblo que vive del turismo. Pueblo que hace dos años se dirigió a Usted en una solicitada firmada por 250 vecinos (el 80% de la población adulta), pidiéndole que no permita la pesca comercial/artesanal, prohibida por ley, y que hacía peligrar su fuente de subsistencia. Esto que ha ocurrido ahora podría volver a ocurrir si alguna persona u organismo tuviera intereses comerciales en otra área de reserva. Esta vez los intereses son de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Asuntos Agrarios, en otro momento podrán serlo tanto del mismo como de otro organismo del mismo ministerio. Nos sentimos indefensos, así como hoy lo están las áreas protegidas, sin planes de manejo implementados realizados por la autoridad competente en conjunto con universidades, organismos científico técnicos, ONGs conservacionistas y las mismas comunidades - planes de manejo que, de existir, hubieran evitado esta ilegítima modificación -, sin estudios realizados, con guardaparques que no cuentan siquiera con los elementales recursos para poder trabajar. Y esto ocurre porque no se encuentran en la órbita debida sino en una para la cuál no son objetivo primario. Más grave aún es la reciente decisión de colocar a estas áreas en dicha Subsecretaría de Pesca. La mayoría de las áreas protegidas de la provincia cuentan con espejos de agua y/o son costeras por lo cuál proyectos de maricultura y acuicultura, tan nocivos y peligrosos para un área natural, podrían bastarle a esa Subsecretaría para modificar otra ley de creación de reserva. Basta con leer las competencias del Ministerio de Asuntos Agrarios en la Ley 13.175, de Ministerios, teniendo en cuenta el avance de la frontera agraria, para darnos cuenta de que en la inmensa mayoría de las veces, el accionar del Ministerio de Asuntos Agrarios juega en contra de las áreas protegidas.

“Ley 13.175.ARTICULO 20: Le corresponde al Ministerio de Asuntos Agrarios, asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras. En particular le compete:
...21. Intervenir en la creación y mantenimiento de parques provinciales, reservas faunísticas o ecológicas y áreas naturales protegidas, en coordinación con otras áreas con competencias concurrentes.
23. Intervenir en la conservación, recuperación y aprovechamiento integral de los bosques y el aumento del patrimonio forestal fomentando la implantación y conservación de viveros."

Ésta es toda la competencia que la ley de ministerios asigna al Ministerio de Asuntos Agrarios sobre las áreas protegidas, y debemos tener en cuenta que en la provincia de Buenos Aires no tenemos bosques y de los pocos manchones de Tala que han dejado, el Ministerio no se ocupa. Y el resto de las competencias atenta contra la conservación de esas áreas protegidas.
Por lo demás, “intervenir” en la creación de parques provinciales, reservas faunísticas... no significa entender que tenga toda la competencia, ni siquiera exclusividad en el manejo de dichas áreas.

Por otra parte, sobre la Secretaría de Política Ambiental dice la Ley de Ministerios:

“ARTICULO 32: La Secretaría de Política Ambiental, tendrá por finalidad planificar, formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental, así como preservar los recursos naturales del Estado Provincial, en el marco resultante de los principios del desarrollo sustentable y de la normativa ambiental vigente. En particular, le compete:
1. Planificar y coordinar con los organismos involucrados, la ejecución de la política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental y la diversidad biológica en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
3. Realizar actividades orientadas a la conservación y a la protección de los recursos naturales.
4. Diseñar y ejecutar programas de conservación, uso racional y recuperación de suelos, de protección y preservación de la biodiversidad, restaurando los procesos ecológicos esenciales, para asegurar la reproducción de la flora autóctona y sus frutos y de la fauna silvestre.
11. Intervenir en la determinación del impacto ambiental y en la adecuación de la normativa de aplicación.”

Lo que ocurre es sencillo de entender y es que el art. 15 de la Ley 10.907 de Reservas y Parques Naturales de la Provincia de Buenos Aires, establece como organismo de aplicación de las reservas naturales al Ministerio de Asuntos Agrarios. Por otra parte la Ley de Ministerios fue sancionada en el año 2003. Cuando en 1990 fue promulgada la Ley 10.907, no habían sido reformadas las constituciones nacional y provincial, no existían los arts. 41 y 28 respectivamente. Porque quien o quienes redactaran una ley como ésta - que es a todas luces la mejor ley provincial de reservas naturales de todo el país - no hubieran designado como organismo de aplicación al Ministerio de Asuntos Agrarios si hubiera existido un organismo ambiental. Pero hoy sí existen los arts. 41 y 28, hoy tenemos legislación en materia ambiental, hoy existe la Secretaría de Política Ambiental; hoy conocemos la importancia de vivir en un ambiente sano y equilibrado y de resguardar el ambiente y los recursos naturales para las generaciones futuras y sabemos que, según esos artículos tenemos el derecho y la OBLIGACIÓN de velar por él. Esto no podemos desconocerlo, ni nosotros ni nuestros gobernantes. A la luz de lo visto surge que lo que aquí ocurre es que el artículo 15 de la Ley 10.907 está obsoleto y contrario a normas de jerarquía superior, lo cual por la denominada “inconstitucionalidad en el tiempo” podría generar la situación de anulabilidad.

Las áreas protegidas no pueden considerarse fuera del ambiente ni de su legislación ni de las carteras ambientales correspondientes. El ambiente y los recursos naturales de la provincia, entre los que se incluyen las áreas protegidas, deben ser preservados como intereses colectivos de la sociedad y el Estado es el organismo social que debe asegurar en el largo plazo estos intereses para que las actividades que los particulares realicen se enmarquen en ese objetivo de preservación.

La Ley 11723. Ley marco del medio ambiente de la provincia de Buenos Aires, expresa en su artículo 1º : La presente ley, conforme el artículo 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.
Y en el Capítulo II, De las medidas de Protección de Áreas Naturales expresa en el artículo 9º : Los organismos competentes propondrán al Poder Ejecutivo las medidas de protección de las áreas naturales, de manera que se asegure su protección, conservación y restauración, especialmente los más representativos de la flora y fauna autóctona y aquellos que se encuentren sujetos a procesos de deterioro o degradación. La misma competencia que le asigna la ley 13.175 de Ministerios en su artículo 32º inciso 4, a la Secretaría de Política Ambiental.
Por otra parte, la representación de la Pcia. de Buenos Aires ante el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), en cuyo ámbito se discuten y definen todas las cuestiones atinentes a los recursos naturales y áreas protegidas, recae en la Secretaría de Política Ambiental.
De todo esto se desprende que, efectivamente, el artículo 15 de la Ley 10.907 de Reservas y Parques Naturales Provinciales, ha quedado atrasado en el tiempo y contrario a normas de jerarquía superior.
Hemos escuchado decir al Señor Gobernador, que hay que modernizar el Estado. Y esto, Señor Gobernador, modificar el art. 15 para que el organismo de aplicación en las reservas y parques naturales provinciales sea la Secretaría de Política Ambiental, “es” modernizar el Estado.

Sin otro particular, por el momento, y aguardando que haga lugar a nuestra solicitud, aprovechamos la oportunidad para saludarlo con nuestro mayor respeto y distinción.

Atte.

Enviado por
Liliana Olveira


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Comentarios de los visitantes sobre este artículo

LORO BARRANQUERO , por VIVIANA KORB (31/03/2008)

LOS MOLESTO PORQUE NECESITO DE SU AYUDA A MODO DE ORIENTACION, YO VIVO EN SAN LUIS, Y MIS HIJAS COMETIERON EL ERROR, DE COMPRAR UNA PAREJA DE LOROS BARRANQUEROS (SU CUERPO ES DE COLOR VERDE, GRISACEO, EN LA PUNTA DE LAS ALAS AZUL, Y SU VIENTRE ENTRE LAS PATAS DE COLOR ROJO ANARANJADO) POR LO QUE AVERIGUE EN INTERNET HABRIAN DE ESAS ESPECIES EN PEDRO LURO. PORQUE ANTES DE SOLTARLOS EN UN LUGAR QUE NO ES SU HABITAT Y QUE POR LO QUE LEI SON AVES CASI EN EXTINCION, DE TENER LA CERTEZA, QUE SON DE ESA ZONA, LOS LLEVARIA HASTA ALLI PARA DEJARLOS LIBRES CON OTROS DE SU ESPECIE.SE AGRAVA EL HECHO DE SOLTARLOS ACA EN SAN LUIS, PORQUE NO HAY ESPECIE DE ESE TIPO, PORQUE ESTOS LOROS SON SOCIABLES Y CORRERIAN GRAVE PELIGRO DEJARLOS LIBRADOS A SU SUERTE, YA SEA POR EL ALIMENTO, Y POR EL DAÑO QUE LA SOCIEDAD O "EL HOMBRE" LE PUEDE LLEGAR A CAUSAR SIMPLEMENTE POR DAÑO SIN SENTIDO ALGUNO.POR ESO NECESITO, QUE ME CONFIRMEN SI AUN EXISTEN DE ESE TIPO DE LOROS EN ESA ZONA, PARA VIAJAR CON SEGURIDAD PARA ALLA Y DEJARLOS EN LIBERTAD. O CASO CONTRARIO, DE CONOCER SOBRE EL TEMA ME SUGIERAN BUSCAR OTRA SOLUCION.
MI CORREO ES ruth_korb@hotmail.com POR FAVOR CONTESTENME POR SI O POR NO.MUCHAS GRACIAS.

loros, por erne (17/10/2008)

estos loros son una plaga total


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